Regístrese, hágase saber y devuélvase
Cuarto motivo, referido a que el Juez de Sentencia se parcializó con la querellante sin observar que la defensa demostró la inexistencia del delito imputado y que el Tribunal de Alzada solo realizo una copia de lo expuesto en la querella y no reviso el cuaderno procesal en cuanto a la existencia o no de pruebas y de forma abusiva señalo que la imputada tenía amplia experiencia para cometer el delito, actuando en contra del ordenamiento jurídico penal, porque que la recurrente pago lo adeudado y el compromiso que suscribió corresponde a la vía civil que no tiene alcances para incriminar en la vía penal, por lo que no se demostró el delito por inexistencia de los elementos constitutivos del tipo, al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio con relación a la temática planteada por tanto la omisión de explicar cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal cumplir con la labor encomendada por Ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 149 a 154, interpuesto por Amalia Edelma Vidal Medina.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Amalia Edelma Vidal Medina interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 5 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye existencia de defectos absolutos en la Sentencia y en el Auto de vista
- 4) Refiere que el Juez de Sentencia se parcializó con el querellante sin observar que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Tercer motivo, referido a la existencia de defectos absolutos en la Sentencia y en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
