Auto Supremo AS/0098/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Cuarto motivo, referido a que el Juez de Sentencia se parcializó con la querellante sin observar que la defensa demostró la inexistencia del delito imputado y que el Tribunal de Alzada solo realizo una copia de lo expuesto en la querella y no reviso el cuaderno procesal en cuanto a la existencia o no de pruebas y de forma abusiva señalo que la imputada tenía amplia experiencia para cometer el delito, actuando en contra del ordenamiento jurídico penal, porque que la recurrente pago lo adeudado y el compromiso que suscribió corresponde a la vía civil que no tiene alcances para incriminar en la vía penal, por lo que no se demostró el delito por inexistencia de los elementos constitutivos del tipo, al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio con relación a la temática planteada por tanto la omisión de explicar cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal cumplir con la labor encomendada por Ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 149 a 154, interpuesto por Amalia Edelma Vidal Medina.

Regístrese, hágase saber y devuélvase