2) Señala que el Tribunal de alzada habría alegado que en el caso en cuestión
2) Señala que el Tribunal de alzada habría alegado que en el caso en cuestión el hecho no puede enmarcarse al segundo párrafo del art. 287 del CP, y que no puede considerarse que el imputado es condenado por los dos párrafos del referido artículo, no encontrando errónea aplicación de la ley sustantiva porque el recurrente no habría especificado sobre cuál de los tres supuestos de errónea aplicación de la ley sustantiva como ser, errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal, y errónea fijación de la pena, habría incurrido el A quo; concluyendo el Ad quem que la no especificación del párrafo no afecta al fondo de lo decidido; invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, 417/03 de 19 de agosto de 2003, que señaló que la tipicidad es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, 438 de 15 de octubre de 2005, que sentó que el Ad quem debe abocarse a controlar el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que el Tribunal de alzada habría alegado que en el caso en cuestión
- 3) Haciendo referencia al Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006, referido a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que Mario Olivera
- Por lo expuesto el análisis del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
