Auto Supremo AS/0101/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

2) Señala que el Tribunal de alzada habría alegado que en el caso en cuestión


2) Señala que el Tribunal de alzada habría alegado que en el caso en cuestión el hecho no puede enmarcarse al segundo párrafo del art. 287 del CP, y que no puede considerarse que el imputado es condenado por los dos párrafos del referido artículo, no encontrando errónea aplicación de la ley sustantiva porque el recurrente no habría especificado sobre cuál de los tres supuestos de errónea aplicación de la ley sustantiva como ser, errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal, y errónea fijación de la pena, habría incurrido el A quo; concluyendo el Ad quem que la no especificación del párrafo no afecta al fondo de lo decidido; invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, 417/03 de 19 de agosto de 2003, que señaló que la tipicidad es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, 438 de 15 de octubre de 2005, que sentó que el Ad quem debe abocarse a controlar el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos