3) Haciendo referencia al Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006, referido a
3) Haciendo referencia al Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006, referido a que la falta de fundamentación valorativa de la prueba constituye un defecto absoluto; alega que la falta de precisión y la falta de adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido contraviene el principio de legalidad, y que en el caso de autos no se habría precisado si el hecho que se atribuyó al recurrente se subsume al primer o segundo párrafo del art. 287 del CP, tomando en cuenta que los elementos constitutivos de ambos son diferentes y que la falta de uno de ellos vulnera el principio de tipicidad, se habría violado la garantía del debido proceso por no especificar el párrafo por el cual fue condenado, suponiendo que fue condenado por ambos párrafos lo cual viola los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad y especificidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que el Tribunal de alzada habría alegado que en el caso en cuestión
- 3) Haciendo referencia al Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006, referido a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que Mario Olivera
- Por lo expuesto el análisis del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
