Auto Supremo AS/0101/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 101/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente: Oruro 10/2010
Parte acusadora: Rufina Vásquez de Canoa
Parte imputada: Mario Olivera Gutiérrez
Delitos: Difamación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 08 de enero de 2010 cursante de fs. 121 a 123 vta., Mario Olivera Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2009 de 15 de diciembre, que cursa de fs. 113 a 115, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro ahora Tribunal Departamental, dentro del proceso penal seguido por Rufina Vásquez de Canoa contra el recurrente Mario Olivera Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la Audiencia del juicio oral y público por Sentencia 02/2009 de 22 de mayo de 2009 (fs. 178 a 184), el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, falló declarando a Mario Olivera Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de tres meses, seis horas a la semana, mas multa de sesenta días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, mas costas a favor de la querellante y responsabilidad civil emergente del delito averiguable en ejecución de sentencia; asimismo, se lo absolvió de pena y culpa de la comisión del delito de Difamación previsto y sancionado por el art. 282 CP, con costas a la parte querellante