Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, Mario Olivera Gutiérrez (fs. 214 a 215 vta.), interpuso recurso de apelación restringida y subsanó la misma; el cual fue resuelto por Auto de Vista 34/2009 de 15 de diciembre, declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida.
c) El 24 de diciembre de 2009 (fs. 117 de obrados), fue notificado el recurrente Mario Olivera Gutiérrez con el referido Auto de Vista y el día 8 de enero del 2010, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Haciendo referencia a lo vertido por los testigos de cargo y descargo, sin especificar el nombre de los testigos, el recurrente alega que el día 13 de junio de 2008 entre las 11:00 a 11:30 a.m., se encontraba en completo estado de ebriedad al extremo de no recordar los hechos ocurridos, y que las pruebas a las que se refirió son de cargo y descargo, las cuales no habrían sido valoradas por el A quo, y que sin embargo el Tribunal de alzada habría argumentado que el juez de mérito no podía absolverlo, que no incurrió en contradicción alguna y no incurrió en defectuosa valoración de la prueba, ya que se habría probado el hecho de injuria, ocurrido el día 13 de junio, cuando el procesado habría ofendido de palabra a la víctima, por lo que su conducta se adecuó a la primera parte del art. 287 del CP; afirmación que el Ad quem habría realizado después de compulsar y contextualizar las declaraciones testificales, excediendo su competencia y vulnerando los principios de concentración, inmediación, publicidad y la congruencia con la acusación; invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 515 de 15 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, referidos ambos a que la valoración probatoria es facultad exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que el Tribunal de alzada habría alegado que en el caso en cuestión
- 3) Haciendo referencia al Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006, referido a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que Mario Olivera
- Por lo expuesto el análisis del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
