En el caso de autos, se establece que Mario Olivera
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que Mario Olivera Gutiérrez, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 24 de diciembre de 2009, tal cual se evidencia de la diligencia a fs. 117 y el 8 de enero de 2010, formuló recurso de casación; es decir, fuera del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, incumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que el Tribunal de alzada habría alegado que en el caso en cuestión
- 3) Haciendo referencia al Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006, referido a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que Mario Olivera
- Por lo expuesto el análisis del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
