De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 28/2009 de 14 de noviembre (fs. 100 a 105 vta.), la Juez Primero de Sentencia de Yacuiba perteneciente a la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Orlando Rodríguez Burgos, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Apropiación Indebida Agravada, previsto y sancionado por el art. 345 con relación al art. 349.2) ambos del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad del imputado en la comisión del hecho.
b) Contra la mencionada Sentencia, el apoderado legal de José Luis Méndez Pacheco, formuló recurso de apelación restringida (fs. 107 a 111), resuelto por Auto de Vista 12/2010 de 22 de mayo de 2010, emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia
- Por memorial presentado el 07 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión contenido del recurso de casación, se extraen los siguientes argumentos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Dentro de ese contexto, los argumentos esgrimidos por el apoderado legal del recurrente, respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
