Dentro de ese contexto, los argumentos esgrimidos por el apoderado legal del recurrente, respecto a
Dentro de ese contexto, los argumentos esgrimidos por el apoderado legal del recurrente, respecto a que el Tribunal de alzada emitió razonamientos errados referidos a que su mandante “implícitamente” reconoció al imputado como propietario del tanque de fluidos y, al anularse el allanamiento (prueba PC-2) se tenía por inexistente su secuestro, convalidando la sentencia; no se advierte la invocación de precedente alguno con el cual correspondía efectuar la contrastación entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y los razonamientos contenidos en la doctrina legal del precedente, realizando una comparación de hechos similares entre ambas resoluciones, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas con sentido jurídico diverso; fundamentación que no puede ser obviada por quien recurre en casación y cuyo cumplimiento es ineludible, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 07 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión contenido del recurso de casación, se extraen los siguientes argumentos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Dentro de ese contexto, los argumentos esgrimidos por el apoderado legal del recurrente, respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
