Auto Supremo AS/0104/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art


Por otra parte, en lo que concierne a los supuestos defectos de la Sentencia que denunció en apelación restringida, el recurrente, independientemente de no invocar precedente contradictorio alguno conforme exige la norma penal, omite precisar los razonamientos del Auto de Vista mediante los cuales consideró irrelevantes los mismos, inobservando o aplicando erróneamente alguna norma penal o en su defecto omitió pronunciarse sobre ellos. En ese contexto, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP e inobservancia de los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite III de la presente resolución, el recurso deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcelo Javier García Zeballos, en representación de José Luis Méndez Pacheco de fs. 132 a 136