La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
Por otra parte, en lo que concierne a los supuestos defectos de la Sentencia que denunció en apelación restringida, el recurrente, independientemente de no invocar precedente contradictorio alguno conforme exige la norma penal, omite precisar los razonamientos del Auto de Vista mediante los cuales consideró irrelevantes los mismos, inobservando o aplicando erróneamente alguna norma penal o en su defecto omitió pronunciarse sobre ellos. En ese contexto, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP e inobservancia de los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite III de la presente resolución, el recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcelo Javier García Zeballos, en representación de José Luis Méndez Pacheco de fs. 132 a 136
- Por memorial presentado el 07 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión contenido del recurso de casación, se extraen los siguientes argumentos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Dentro de ese contexto, los argumentos esgrimidos por el apoderado legal del recurrente, respecto a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
