Auto Supremo AS/0106/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Asimismo, tampoco cumple con los requisitos de flexibilización debido a que la recurrente simplemente señaló


Respecto del primer motivo, en el que refirió como precedentes contradictorios los Autos Supremos 610 de 23 de noviembre de 2007 y 207 de 28 de marzo de 2007 y señaló que el Tribunal de alzada incurrió en los mismos errores del Tribunal de Sentencia debido a que es clara la defectuosa valoración de la prueba y la errónea apreciación del hecho vulnerándose los arts. 173 del CPP y el art. 115 del CPE, al respecto si bien la recurrente invocó precedentes contradictorios; empero, no realizó la relación de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal invocada; por el contrario, se limitó a señalar de manera general que hubo defectuosa valoración de la prueba sin identificar qué pruebas fueron erróneamente valoradas o cuáles fueron omitidas, con el antecedente que el Auto Supremo 610 de 23 de noviembre de 2007, no contiene doctrina legal aplicable por haberse declarado infundado el recurso de casación. Al no ser cumplidos estos requisitos se hace evidente la imposibilidad de ingresar a la revisión de fondo.

Asimismo, tampoco cumple con los requisitos de flexibilización debido a que la recurrente simplemente señaló que se infringió los arts. 173 del CPP y 115 del CPE, sin precisar la restricción o disminución del derecho y/o principio ni explicar cuál el resultado dañoso emergente del defecto, así como la consecuencia procesal que tuviera connotación de orden constitucional