Asimismo, tampoco cumple con los requisitos de flexibilización debido a que la recurrente simplemente señaló
Respecto del primer motivo, en el que refirió como precedentes contradictorios los Autos Supremos 610 de 23 de noviembre de 2007 y 207 de 28 de marzo de 2007 y señaló que el Tribunal de alzada incurrió en los mismos errores del Tribunal de Sentencia debido a que es clara la defectuosa valoración de la prueba y la errónea apreciación del hecho vulnerándose los arts. 173 del CPP y el art. 115 del CPE, al respecto si bien la recurrente invocó precedentes contradictorios; empero, no realizó la relación de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal invocada; por el contrario, se limitó a señalar de manera general que hubo defectuosa valoración de la prueba sin identificar qué pruebas fueron erróneamente valoradas o cuáles fueron omitidas, con el antecedente que el Auto Supremo 610 de 23 de noviembre de 2007, no contiene doctrina legal aplicable por haberse declarado infundado el recurso de casación. Al no ser cumplidos estos requisitos se hace evidente la imposibilidad de ingresar a la revisión de fondo.
Asimismo, tampoco cumple con los requisitos de flexibilización debido a que la recurrente simplemente señaló que se infringió los arts. 173 del CPP y 115 del CPE, sin precisar la restricción o disminución del derecho y/o principio ni explicar cuál el resultado dañoso emergente del defecto, así como la consecuencia procesal que tuviera connotación de orden constitucional
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2010, en el domicilio del Secretario de
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Claure y Zulma Vega Bernal (fs
- c) Notificada la recurrente el 29 de abril de 2010 (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Asimismo, tampoco cumple con los requisitos de flexibilización debido a que la recurrente simplemente señaló
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración de la garantía del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
