Por memorial presentado el 6 de mayo de 2010, en el domicilio del Secretario de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 106/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Chuquisaca 9/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Zulma Vega Bernal y otro
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2010, en el domicilio del Secretario de la Sala Penal, cursante de fs. 297 a 299, Nayfi Marcelina Gaspar Cortez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 109/10 de 19 de abril de 2010, de fs. 273 a 280, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Andrés Claure y Zulma Vega Bernal, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 106/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Chuquisaca 9/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Zulma Vega Bernal y otro
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2010, en el domicilio del Secretario de la Sala Penal, cursante de fs. 297 a 299, Nayfi Marcelina Gaspar Cortez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 109/10 de 19 de abril de 2010, de fs. 273 a 280, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Andrés Claure y Zulma Vega Bernal, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2010, en el domicilio del Secretario de
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Claure y Zulma Vega Bernal (fs
- c) Notificada la recurrente el 29 de abril de 2010 (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Asimismo, tampoco cumple con los requisitos de flexibilización debido a que la recurrente simplemente señaló
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración de la garantía del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
