Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración de la garantía del debido proceso
Con relación al segundo motivo, en el que señaló que se configuró el delito de Estafa con relación a los imputados que dieron garantía bienes que no eran propios y/o se encontraban hipotecados, sin embargo fueron absueltos. Cabe tener en cuenta que si bien invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 199 de 21 de mayo 2008; empero, no realizó la justificación de la supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado con la doctrina establecida en el Auto Supremo invocado y cuál el sentido jurídico distinto que se hubiera aplicado; con el advertido que dicho Auto Supremo no contiene doctrina legal aplicable por haberse declarado infundado e improcedente los recursos de casación formulados.
Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración de la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica; sin embargo, tampoco cumple con los requisitos de flexibilización, debido a que la recurrente no precisó qué aspectos de su recurso de apelación restringida no merecieron una debida fundamentación por parte del Tribunal de alzada con relación al art. 335 del CP, concordante con el 363 inc. 2) del CPP, no identificó los errores, omisiones y demás deficiencias en la presunta errónea aplicación de la norma extrañada y la consiguiente lesión a los derechos alegados, teniendo en cuenta que de manera genérica señaló que el Auto de Vista se dictó en forma contraria a la jurisprudencia, alegando simplemente que existió engaño por parte de los acusados y que éstos se aprovecharon de su confianza y relación de amistad, omisión que a este Tribunal le impide contar con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, por lo que al no exponer en forma clara y precisa en qué consiste la disminución o restricción de los derechos y garantías aludidos y cuál el resultado dañoso producto del defecto, este motivo también es inadmisible para su consideración de fondo
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2010, en el domicilio del Secretario de
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Claure y Zulma Vega Bernal (fs
- c) Notificada la recurrente el 29 de abril de 2010 (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Asimismo, tampoco cumple con los requisitos de flexibilización debido a que la recurrente simplemente señaló
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración de la garantía del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
