Auto Supremo AS/0106/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración de la garantía del debido proceso


Con relación al segundo motivo, en el que señaló que se configuró el delito de Estafa con relación a los imputados que dieron garantía bienes que no eran propios y/o se encontraban hipotecados, sin embargo fueron absueltos. Cabe tener en cuenta que si bien invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 199 de 21 de mayo 2008; empero, no realizó la justificación de la supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado con la doctrina establecida en el Auto Supremo invocado y cuál el sentido jurídico distinto que se hubiera aplicado; con el advertido que dicho Auto Supremo no contiene doctrina legal aplicable por haberse declarado infundado e improcedente los recursos de casación formulados.

Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración de la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica; sin embargo, tampoco cumple con los requisitos de flexibilización, debido a que la recurrente no precisó qué aspectos de su recurso de apelación restringida no merecieron una debida fundamentación por parte del Tribunal de alzada con relación al art. 335 del CP, concordante con el 363 inc. 2) del CPP, no identificó los errores, omisiones y demás deficiencias en la presunta errónea aplicación de la norma extrañada y la consiguiente lesión a los derechos alegados, teniendo en cuenta que de manera genérica señaló que el Auto de Vista se dictó en forma contraria a la jurisprudencia, alegando simplemente que existió engaño por parte de los acusados y que éstos se aprovecharon de su confianza y relación de amistad, omisión que a este Tribunal le impide contar con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, por lo que al no exponer en forma clara y precisa en qué consiste la disminución o restricción de los derechos y garantías aludidos y cuál el resultado dañoso producto del defecto, este motivo también es inadmisible para su consideración de fondo