De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación fiscal (fs. 4 a 12) y adhesión por parte de la acusación particular de Augusto Muñoz Camacho (fs. 18 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 03/2010 de 21 de enero (fs. 208 a 214), declarando a los imputados Andrés Claure y Zulma Vega Bernal, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP. Por otro lado se les declaró autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP y se les impuso la pena de tres años de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, sin costas por ser un fallo mixto, pero con responsabilidad civil en contra de los acusados. En aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2010, en el domicilio del Secretario de
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Claure y Zulma Vega Bernal (fs
- c) Notificada la recurrente el 29 de abril de 2010 (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Asimismo, tampoco cumple con los requisitos de flexibilización debido a que la recurrente simplemente señaló
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración de la garantía del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
