Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo, haciendo alusión al punto II del Auto de Vista que hubiere señalado que la Sentencia se dictó en sujeción a los arts. 279 inc. 6) y 173 del CPP y que por la vía del recurso de la apelación restringida no está permitido realizar un nuevo examen valorativo de medios probatorios; refirió que el Tribunal de alzada incurrió en los mismos errores del Tribunal de Sentencia aduciendo que es clara la defectuosa valoración de la prueba y la errónea apreciación del hecho, porque como hecho probado se tuvo que los acusados mintieron sobre la situación real y legal de los bienes dados en garantía para el préstamo de dinero, por lo que señaló la vulneración de los arts. 173 del CPP y 115 del Constitución Política del Estado (CPE). Sobre este motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 610 de 23 de noviembre de 2007 y 207 de 28 de marzo de 2007.
1) Como segundo motivo, señaló que el Auto de Vista en su segundo motivo mencionó que la Sentencia no incurrió en lo previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, sin considerar que existió errónea aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, con relación al art. 335 del CP, porque se configuró el delito de Estafa al demostrarse en el juicio que existió engaño, porque los acusados aprovecharon de su confianza, relación de amistad y le hicieron creer que eran solventes al ofrecerle como garantía un inmueble, el cual se encontraba hipotecado y unos motorizados de los que no eran propietarios, con lo que se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado. Con relación a este motivo, invocó como precedente contradictorio el Auto de Supremo 199 de 21 de mayo de 2008
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2010, en el domicilio del Secretario de
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Claure y Zulma Vega Bernal (fs
- c) Notificada la recurrente el 29 de abril de 2010 (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Asimismo, tampoco cumple con los requisitos de flexibilización debido a que la recurrente simplemente señaló
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia vulneración de la garantía del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
