De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública; y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Sentencia de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Pando, pronunció la Sentencia 02/2010 de 6 de mayo (fs. 3 a 4 vta.), declarando al imputado José Luis Vargas Alejandro, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Nelson David Chipana interpuso recurso de apelación restringida (fs. 9 a 11 vta.), resuelto por Auto de Vista de 9 de agosto de 2010, (32 a 33 vta.), emitido por la Sala Penal y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, quién declaró Improcedente el recurso de apelación restringida planteado manteniendo subsistente la Sentencia
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 14 de agosto de 2010 (fs
- Del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- De la revisión del recurso se establece que, en el único motivo identificado, el recurrente
- Por otro lado, si bien el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
