Por memorial presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 110/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Pando 3/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Luis Vargas Alejandro
Delito: Amenazas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs. 37 a 38 vta., Nelson David Chipana interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2010, de fs. 32 a 33 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Vargas Alejandro, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 110/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Pando 3/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Luis Vargas Alejandro
Delito: Amenazas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs. 37 a 38 vta., Nelson David Chipana interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2010, de fs. 32 a 33 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Vargas Alejandro, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 14 de agosto de 2010 (fs
- Del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- De la revisión del recurso se establece que, en el único motivo identificado, el recurrente
- Por otro lado, si bien el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
