Auto Supremo AS/0110/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Del recurso de casación, se extrae lo siguiente


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Como único motivo, denuncia inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, señalando que presentó su querella ante el Fiscal de Materia cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el art. 290 del CPP; empero, el Tribunal de Sentencia en forma temeraria y falsa sostuvo que la querella estuvo dirigida ante el Juez de Sentencia, y al haber retirado la acusación el representante del Ministerio Público no le ofreció como testigo de actuación, tal como sostiene el art. 341 del CPP; por tanto, en criterio suyo, se violó el debido proceso oral y contradictorio en su calidad de víctima, porque el Juez de Sentencia y el Tribunal de alzada debieron pronunciarse sobre su participación como querellante en aplicación de la Ley 007 que modificó el 11 del CPP, y que de conformidad con el art. 121 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene derecho a intervenir en el proceso penal de acuerdo con la Ley, teniendo el derecho como víctima a ser oída antes de cada decisión judicial. Por las circunstancias señaladas, infiere que se incurrió en los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) y 4) del CPP con relación al 173 del mismo Código, los que le habrían causado indefensión