De la revisión del recurso se establece que, en el único motivo identificado, el recurrente
De la revisión del recurso se establece que, en el único motivo identificado, el recurrente refiere que se le causó agravio e indefensión, porque no se habría observado lo previsto en los arts. 173, 290 y 341 del CPP y que tanto el Juez de Sentencia y el Tribunal de Alzada debieron pronunciarse sobre su participación como querellante en aplicación de la Ley 007 que modificó el art. 11 del CPP, que no se procedió conforme establece el art. 121 de la CPE, que asegura la participación de la víctima en cada decisión del proceso, y al no haberse obrado de esa forma se incurrió en defectos absolutos por omisión de la aplicación del art. 173 con relación al 169 inc. 3) y 4) del CPP. Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida ni en casación, tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente el 14 de agosto de 2010 (fs
- Del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- De la revisión del recurso se establece que, en el único motivo identificado, el recurrente
- Por otro lado, si bien el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
