Auto Supremo AS/0110/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión del recurso se establece que, en el único motivo identificado, el recurrente


De la revisión del recurso se establece que, en el único motivo identificado, el recurrente refiere que se le causó agravio e indefensión, porque no se habría observado lo previsto en los arts. 173, 290 y 341 del CPP y que tanto el Juez de Sentencia y el Tribunal de Alzada debieron pronunciarse sobre su participación como querellante en aplicación de la Ley 007 que modificó el art. 11 del CPP, que no se procedió conforme establece el art. 121 de la CPE, que asegura la participación de la víctima en cada decisión del proceso, y al no haberse obrado de esa forma se incurrió en defectos absolutos por omisión de la aplicación del art. 173 con relación al 169 inc. 3) y 4) del CPP. Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida ni en casación, tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada