c) Notificada la recurrente María Betzabé López del Castillo con el Auto de Vista impugnado,
c) Notificada la recurrente María Betzabé López del Castillo con el Auto de Vista impugnado, el 16 de diciembre de 2009 (fs. 107), interpuso recurso de casación el 22 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia Juliana Del Castillo Eldara formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente María Betzabé López del Castillo con el Auto de Vista impugnado,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es así que, con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
