De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular de María Betzabé López del Castillo (fs. 2 a 4 y 7 a 8) respectivamente, desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Técnico de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia 6/09 de 29 de septiembre (fs. 125 a 130 vta.), y Auto de complementación en la misma fecha (fs. 131), por el que declaró a Juliana del Castillo Eldara, responsable de la comisión de los delitos de Allanamiento y Robo, imponiéndole la pena de dos años de reclusión; asimismo, se le otorgó el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia Juliana Del Castillo Eldara formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente María Betzabé López del Castillo con el Auto de Vista impugnado,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es así que, con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
