Auto Supremo AS/0116/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia la infracción del art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP) acusando que el Auto de Vista impugnado fue emitido fuera del plazo de veinte días estipulado por la citada norma legal, ya que el 12 de noviembre de 2009 a horas 10:33 radicó la causa, el sorteo fue el 16 y la audiencia de fundamentación fue el 20, ambos del mismo mes y año, incurriendo en pérdida de competencia de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0415/2003-R y el Auto Supremo 252 de 22 de julio de 2005, por lo que se habría vulnerado los derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, transparente sin dilaciones, además del principio de celeridad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP