De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia la infracción del art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP) acusando que el Auto de Vista impugnado fue emitido fuera del plazo de veinte días estipulado por la citada norma legal, ya que el 12 de noviembre de 2009 a horas 10:33 radicó la causa, el sorteo fue el 16 y la audiencia de fundamentación fue el 20, ambos del mismo mes y año, incurriendo en pérdida de competencia de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0415/2003-R y el Auto Supremo 252 de 22 de julio de 2005, por lo que se habría vulnerado los derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, transparente sin dilaciones, además del principio de celeridad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia Juliana Del Castillo Eldara formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente María Betzabé López del Castillo con el Auto de Vista impugnado,
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Es así que, con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
