Auto Supremo AS/0116/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Es así que, con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata que la recurrente María Betzabé López del Castillo, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 16 de diciembre de 2009 (fs. 107), habiendo presentado el recurso de casación ante el Tribunal de Alzada el 22 del mismo mes y año (fs. 119 y vta.), en consecuencia se tiene por cumplida la previsión del art. 417 de la norma adjetiva penal, correspondiendo pronunciarse a este Tribunal sobre la admisibilidad del presente recurso

Es así que, con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado fue emitido fuera del plazo establecido ley, incurriendo en pérdida de competencia; se establece que la recurrente invoca como precedente contradictorio una Sentencia Constitucional de la cual se debe tener en cuenta que no constituye precedente por previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, por otro lado invocó el Auto Supremo 252 de 22 de julio de 2005, referido a que la resolución de alzada debe ser emitida dentro del plazo legal de veinte días, caso contrario vulneraria el debido proceso constituyendo causal de nulidad; al respecto debe quedar claro que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011 y 254 de 2 de octubre de 2013, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes, por consiguiente este motivo resulta inatendible en casación teniendo en cuenta que este Tribunal, por su función unificadora de jurisprudencia, mantiene el lineamiento jurisprudencial referido