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3) Adicionalmente la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errores procedimentales, como es la pérdida de competencia, por cuanto el recurso de apelación restringida es del 9 de diciembre de 2009 y por auto de 17 de septiembre de 2009 se señaló audiencia para el 24 de diciembre de 2009, vulnerándose el art. 411 del CPP, es decir, el señalamiento de audiencia no se produjo dentro de los diez días, ni el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado dentro de los diez días
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