Auto Supremo AS/0120/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata que la recurrente Fabiola Isabel Godoy Tavera, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 1 de febrero de 2010 (fs. 78 vta.), habiendo presentado el recurso de casación el 6 de febrero del mismo año (fs. 97 a 98 vta.), en consecuencia se tiene por cumplida la previsión del art. 417 de la norma adjetiva penal, correspondiendo pronunciarse a este Tribunal sobre la admisibilidad del presente recurso

Es así que, con relación a los motivos primer, segundo, tercero y cuarto, que en síntesis se refieren a que el Auto de Vista impugnado no realiza una valoración correcta de los artículos infringidos avalando su vulneración, acusando la existencia de un defecto absoluto por la recepción de una declaración que no fue ofrecida conforme a derecho; la inexistencia de dosimetría penal entre lo solicitado en la querella y acusación, con la pena impuesta. Por otro lado también denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errores procedimentales, como es la pérdida de competencia y la notificación defectuosa con el Auto de Vista recurrido; se establece que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno sobre la temática propuesta, incumpliéndose el requisito que viabiliza el análisis de fondo. Por otro lado respecto de la supuesta existencia defectos absolutos, la recurrente no precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, no detalló con precisión en qué consisten las mismas, no explico el resultado dañoso emergente de los defectos a los que hace referencia limitándose a realizar denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales en los que expresa su disconformidad, siendo estos argumentos insuficientes para su admisión, por tanto la inviabilidad para su consideración de fondo deviene su recurso en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 97 a 98 vta. interpuesto por Fabiola Isabel Godoy Tavera.

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