Auto Supremo AS/0120/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

El art


4) De otro lado denuncia que se produjo una notificación defectuosa con el Auto de Vista, puesto que de acuerdo con la providencia de 17 de octubre de 2009 del Juez Primero de Sentencia, que ordenaba señale su domicilio real o en su caso acredite el croquis domiciliario para efectos de la notificación, indica que señaló su domicilio real en la calle Juan de la Cruz No. 18 en la zona de San Benito, aduciendo además que antes de esa notificación observada presento un memorial el 28 de enero de 2010 acusando la perdida de competencia del Tribunal de Alzada, sin que haya sido resuelta de forma previa a la notificación con el Auto de Vista, la cual fue practicada por cédula en estrados judiciales el 1 de febrero de 2010, y posteriormente el 3 de febrero de 2010 denuncia que lo notifican con lo resuelto, en su domicilio procesal, provocándose con ello –afirma- la nulidad de notificación, al no habérsele notificado personalmente con el Auto de Vista recurrido, existiendo error en el lugar de la notificación al haber sido notificado en estrados judiciales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)