c) Notificados los recurrentes Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla y Agnes Scarlet Mejía Rivera con
b) Contra la mencionada Sentencia, Germán Efraín Chacón Monje formuló recurso de apelación restringida (fs. 289 a 291 vta.), resuelto por el Auto de Vista 111/2009 de 21 de octubre (fs. 314 a 316), que anuló la sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto.
c) Notificados los recurrentes Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla y Agnes Scarlet Mejía Rivera con el Auto de Vista, el 9 de noviembre de 2009 (fs. 317), interpusieron recurso de casación el 13 del mismo mes y año, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla y Agnes Scarlet Mejía Rivera con
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
