Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 127/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 1/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Germán Efraín Chacón Monje
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs. 321 y vta., Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla y Agnes Scarlet Mejía Rivera, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2009 de 21 de octubre, de fs. 314 a 316, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Germán Efraín Chacón Monje, por la presunta comisión del delito Estafa, previsto y sancionado por el art.335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 127/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 1/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Germán Efraín Chacón Monje
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs. 321 y vta., Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla y Agnes Scarlet Mejía Rivera, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2009 de 21 de octubre, de fs. 314 a 316, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Germán Efraín Chacón Monje, por la presunta comisión del delito Estafa, previsto y sancionado por el art.335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla y Agnes Scarlet Mejía Rivera con
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
