De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla y Agnes Scarlet Mejía Rivera (fs.2 a 3 vta. y 7 a 10) respectivamente, desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia S-12/2009 de 13 de Julio (fs. 273 a 283), declarando a Germán Efraín Chacón Monje autor de la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 CP, imponiéndole una pena de reclusión de tres años y seis meses de privación de libertad a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas ciento días multa a razón de Bs. 30.-(treinta bolivianos 00/100) por día y costas
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla y Agnes Scarlet Mejía Rivera con
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
