Regístrese, hágase saber y cúmplase
Es así que, con relación al único motivo, que en síntesis se refiere a que el art. 15 de la anterior LOJ, no prevé la nulidad obrados por defectos procesales y que el art. 407 del CPP, establece que solo será admisible si el defecto procesal fue reclamado oportunamente o se efectúa reserva de apelación, no como en el caso de autos que aduce fue de forma ultra petita, aseverando que las audiencias se habrían señalado en conformidad al art. 335 del CPP; se establece que si bien los recurrentes invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 37/2007, sin que hayan precisado la fecha; sin embargo se adjunta una impresión del mismo a la casación planteada, donde evidentemente conforme se indica en el recurso en análisis, se refiere al principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio, aspecto que los ahora recurrentes consideran que únicamente se aperturaba la competencia del Tribunales de alzada en relación a los puntos apelados, sin que ello signifique el poder ingresar a otros cuestionamientos; aspecto del que se concluye que los impetrantes aunque de forma escueta han realizado la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado, consecuentemente al haber dado cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 321 y vta. interpuesto por Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla y Agnes Scarlet Mejía Rivera, asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla y Agnes Scarlet Mejía Rivera con
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
