De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes denuncian que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) si bien establece la revisión de oficio, no prevé que las autoridades puedan anular obrados por defectos procesales; asimismo, el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que solo será admisible el recurso de apelación restringida si el defecto procesal que se invoca ha sido oportunamente reclamado o se ha realizado la reserva de apelación, aspecto que en el caso de autos - refiere - se actuó de forma ultra petita, ya que en la alzada restringida no se observó los señalamientos de audiencia, por lo que no se podía revisar dicho extremo, a cuyo efecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 37/2007, y concluye afirmando que las audiencias se habrían señalado dentro de los parámetros del art. 335 del CPP, el cual no establecería cuantas audiencias pueden suspenderse y asevera que el plazo de diez días habría sido cumplido a cabalidad, puesto que el Auto de Vista recurrido tampoco consideró que en los interines existen domingos y feriados, que no corresponde sean computados de acuerdo al art. 130 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla y Agnes Scarlet Mejía Rivera con
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
