Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin mayor consideración ni fundamentación,
Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin mayor consideración ni fundamentación, se limitó a confirmar la Sentencia condenatoria en su contra, admitiendo un juzgamiento basado en informes y declaraciones testificales, en el que no se acreditaron las evidencias concluyentes, aspectos por lo que considera que fue sometido a un proceso indebido, incumpliéndoselo preceptuado por el art. 23.III de la CPE; invocando al efecto el Auto de Vista 29550/2006 de 9 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y los Autos Supremos 3078 de 11 y 320 de 14, ambos de junio de 2003
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la abogada defensora de oficio del imputado
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13
- Del memorial de fs. 347 a 348 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin mayor consideración ni fundamentación,
- Con relación a lo cual, se evidencia que el recurrente se limitó a realizar un
- Respecto de la invocación de los precedentes contradictorios, cabe señalar que si bien invocó el
- Con referencia a la Sentencia Constitucional “012/2006 de 4 de enero”, citada como precedente, se
- No obstante lo señalado y siendo que el recurrente denunció vulneración de los principios del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
