b) Contra la referida Sentencia, la abogada defensora de oficio del imputado
b) Contra la referida Sentencia, la abogada defensora de oficio del imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 295 a 297 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 103 de 9 de diciembre de 2014 (fs. 342 a 344), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la abogada defensora de oficio del imputado
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13
- Del memorial de fs. 347 a 348 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin mayor consideración ni fundamentación,
- Con relación a lo cual, se evidencia que el recurrente se limitó a realizar un
- Respecto de la invocación de los precedentes contradictorios, cabe señalar que si bien invocó el
- Con referencia a la Sentencia Constitucional “012/2006 de 4 de enero”, citada como precedente, se
- No obstante lo señalado y siendo que el recurrente denunció vulneración de los principios del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
