No obstante lo señalado y siendo que el recurrente denunció vulneración de los principios del
No obstante lo señalado y siendo que el recurrente denunció vulneración de los principios del debido proceso, inocencia y congruencia entre la acusación y la sentencia, corresponde a este Órgano revisar si se cumplieron los presupuestos de flexibilización a efectos de viabilizar o no la posibilidad de admisión; a dicho efecto, de la revisión de los argumentos contenidos en el memorial del recurso, se acredita que el impugnante olvidó exponer, la forma de cómo entiende que se materializó la violación de los señalados principios, limitándose a enunciar simple y llanamente su vulneración de los mismos, omitiendo por completo señalar cuáles las partes del Auto de Vista carecerían de fundamentación, y además que ello implique un defecto absoluto no susceptible de convalidación y un resultado dañoso para sí. Por lo tanto, se tiene que tampoco se cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto; en consecuencia, por los fundamentos expuestos, el recurso en examen no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, impidiendo a este Tribunal abrir su competencia para conocer el fondo de este recurso, deviniendo el mismo en inadmisible
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la abogada defensora de oficio del imputado
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13
- Del memorial de fs. 347 a 348 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin mayor consideración ni fundamentación,
- Con relación a lo cual, se evidencia que el recurrente se limitó a realizar un
- Respecto de la invocación de los precedentes contradictorios, cabe señalar que si bien invocó el
- Con referencia a la Sentencia Constitucional “012/2006 de 4 de enero”, citada como precedente, se
- No obstante lo señalado y siendo que el recurrente denunció vulneración de los principios del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
