Auto Supremo AS/0159/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

Del memorial de fs. 347 a 348 vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 347 a 348 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado sin mayor consideración ni fundamentación, se limitó a confirmar la Sentencia condenatoria en su contra, aspecto que vulneraría los principios del debido proceso, inocencia y congruencia entre la acusación y la sentencia; puesto que, admitió un juzgamiento basado en informes y declaraciones de testigos, sin considerar que el testigo Joel Cruz Quispe era hermano de la víctima, quién enterado del hecho le habría pedido arribar a un acuerdo por un monto de $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses); empero, ante la negativa de su persona, éste habría influido en la menor víctima para que declare en su contra, aspectos no considerados por la Fiscalía; toda vez que –afirma- toda conducta no siempre determina una conducta criminal, resultando necesario revisar los móviles y elementos del delito, sin perder de vista las atenuantes y agravantes; sin embargo, el Tribunal de alzada sólo se habría limitado a avalar la acusación del Ministerio Público, realizando una simple mención de los hechos, alegando que su persona tenía conocimiento pleno de lo que hacía, y que su conducta estaba perfectamente enmarcado en el marco de la ley penal, no existiendo vulneración al principio de la tipicidad.

Finalmente alega, que fue sometido a un proceso indebido donde no se acreditaron las evidencias concluyentes, garantía resguardada por el art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE), al efecto invoca el Auto de Vista 29550/2006 de 9 de diciembre emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, los Autos Supremos 3078 de 11 y 320 de 14, ambos de junio de 2003 y la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero