Del memorial de fs. 347 a 348 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 347 a 348 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado sin mayor consideración ni fundamentación, se limitó a confirmar la Sentencia condenatoria en su contra, aspecto que vulneraría los principios del debido proceso, inocencia y congruencia entre la acusación y la sentencia; puesto que, admitió un juzgamiento basado en informes y declaraciones de testigos, sin considerar que el testigo Joel Cruz Quispe era hermano de la víctima, quién enterado del hecho le habría pedido arribar a un acuerdo por un monto de $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses); empero, ante la negativa de su persona, éste habría influido en la menor víctima para que declare en su contra, aspectos no considerados por la Fiscalía; toda vez que –afirma- toda conducta no siempre determina una conducta criminal, resultando necesario revisar los móviles y elementos del delito, sin perder de vista las atenuantes y agravantes; sin embargo, el Tribunal de alzada sólo se habría limitado a avalar la acusación del Ministerio Público, realizando una simple mención de los hechos, alegando que su persona tenía conocimiento pleno de lo que hacía, y que su conducta estaba perfectamente enmarcado en el marco de la ley penal, no existiendo vulneración al principio de la tipicidad.
Finalmente alega, que fue sometido a un proceso indebido donde no se acreditaron las evidencias concluyentes, garantía resguardada por el art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE), al efecto invoca el Auto de Vista 29550/2006 de 9 de diciembre emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, los Autos Supremos 3078 de 11 y 320 de 14, ambos de junio de 2003 y la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la abogada defensora de oficio del imputado
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13
- Del memorial de fs. 347 a 348 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin mayor consideración ni fundamentación,
- Con relación a lo cual, se evidencia que el recurrente se limitó a realizar un
- Respecto de la invocación de los precedentes contradictorios, cabe señalar que si bien invocó el
- Con referencia a la Sentencia Constitucional “012/2006 de 4 de enero”, citada como precedente, se
- No obstante lo señalado y siendo que el recurrente denunció vulneración de los principios del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
