El art
2)Refiere también que la Sentencia tendría el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que: i) El Tribunal de Sentencia tomó como cierta la declaración de la víctima realizada en la audiencia de juicio, sin considerar que otras pruebas demuestran que ella nunca pudo haber reconocido a su agresor ni recordaría su rostro, por lo que, se dictó un fallo vulnerándose el art. 173 del CPP; pero el Tribunal de alzada reconoció la referida declaración, sin realizar una relación y valoración de las pruebas que permitan establecer y precisar los hechos conocidos y darlos por ciertos, por lo que existe un fallo sustentado en una defectuosa valoración de la prueba; y, ii) No se otorgó ningún valor probatorio a la historia clínica (PD-11), pese a que fue judicializada ante la improcedencia de la exclusión probatoria interpuesta por el Ministerio Publico; invoca el Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, indicando que dicha resolución no guarda relación con la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada, conllevando así a la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes y a la presunción de inocencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 24 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto a los demás requisitos, el recurrente en el primer motivo, denuncia la existencia de
- la celebración del acto de juicio, conforme se tiene identificado en el punto i) del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
