Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 160/2015-RA
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Beni 1/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Luis Alberto Ave Suarez
Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs. 270 a 275., Luis Alberto Ave Suarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 011/2014 de 10 de octubre, de fs. 266 a 269 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mirza Montero Landivar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis, con relación al art. 310 inc. 2), ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 160/2015-RA
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Beni 1/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Luis Alberto Ave Suarez
Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs. 270 a 275., Luis Alberto Ave Suarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 011/2014 de 10 de octubre, de fs. 266 a 269 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mirza Montero Landivar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis, con relación al art. 310 inc. 2), ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 24 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto a los demás requisitos, el recurrente en el primer motivo, denuncia la existencia de
- la celebración del acto de juicio, conforme se tiene identificado en el punto i) del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
