La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Situación distinta sucede con relación a la segunda parte de este motivo, identificado en el punto ii), pues el recurrente denuncia que pese a que no se otorgó valor probatorio a la historia clínica codificada como PD-11, que fue judicializada ante la improcedencia de la exclusión probatoria planteada por el Ministerio Público, el Tribunal de alzada asumió una fundamentación contraria a la contenida en el Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio; evidenciándose en consecuencia, que el recurrente precisa y describe las características más relevantes del supuesto agravio cometido por el Auto de Vista impugnado estableciendo la contradicción con el precedente invocado con relación a este hecho impugnado, con la debida fundamentación y proveyendo el antecedente de hecho generador del recurso, concluyéndose que el recurrente cumple con lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, posibilitando su análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 270 a 275, interpuesto por Luis Alberto Ave Suarez, en los límites establecidos precedentemente. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado art. 419 del CPP, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y la presente Resolución
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 24 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto a los demás requisitos, el recurrente en el primer motivo, denuncia la existencia de
- la celebración del acto de juicio, conforme se tiene identificado en el punto i) del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
