Auto Supremo AS/0160/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Situación distinta sucede con relación a la segunda parte de este motivo, identificado en el punto ii), pues el recurrente denuncia que pese a que no se otorgó valor probatorio a la historia clínica codificada como PD-11, que fue judicializada ante la improcedencia de la exclusión probatoria planteada por el Ministerio Público, el Tribunal de alzada asumió una fundamentación contraria a la contenida en el Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio; evidenciándose en consecuencia, que el recurrente precisa y describe las características más relevantes del supuesto agravio cometido por el Auto de Vista impugnado estableciendo la contradicción con el precedente invocado con relación a este hecho impugnado, con la debida fundamentación y proveyendo el antecedente de hecho generador del recurso, concluyéndose que el recurrente cumple con lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, posibilitando su análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 270 a 275, interpuesto por Luis Alberto Ave Suarez, en los límites establecidos precedentemente. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado art. 419 del CPP, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y la presente Resolución