Auto Supremo AS/0160/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

la celebración del acto de juicio, conforme se tiene identificado en el punto i) del


En el segundo motivo, se tiene que el recurrente en primer término se limita a cuestionar la valoración efectuada a la declaración prestada por la víctima durante


la celebración del acto de juicio, conforme se tiene identificado en el punto i) del citado motivo, sin cumplir con la carga procesal de invocar algún precedente contradictorio y de explicar fundadamente en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado; situación que imposibilita a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna sobre la primera parte de este motivo