la celebración del acto de juicio, conforme se tiene identificado en el punto i) del
En el segundo motivo, se tiene que el recurrente en primer término se limita a cuestionar la valoración efectuada a la declaración prestada por la víctima durante
la celebración del acto de juicio, conforme se tiene identificado en el punto i) del citado motivo, sin cumplir con la carga procesal de invocar algún precedente contradictorio y de explicar fundadamente en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado; situación que imposibilita a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna sobre la primera parte de este motivo
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 24 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto a los demás requisitos, el recurrente en el primer motivo, denuncia la existencia de
- la celebración del acto de juicio, conforme se tiene identificado en el punto i) del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
