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    Auto Supremo AS/0161/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0161/2015-RA

    Fecha: 04-Mar-2015

    De la revisión de antecedentes se concluye que el 24 de octubre de 2014, Pedro


    IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

    De la revisión de antecedentes se concluye que el 24 de octubre de 2014, Pedro Arias Núñez fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 31 del mismo mes y año, formuló recurso de casación, cumpliendo así con el requisito temporal previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • Cita los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • De la revisión de antecedentes se concluye que el 24 de octubre de 2014, Pedro
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en el
    • En cuanto a la denuncia por falta de fundamentación intelectiva, el recurso no brinda información
    • Finalmente, sobre el Auto Supremo 280/2004 citado en la impugnación casatoria, se advierte que fue
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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