De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 161/2015-RA
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 10/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Pedro Arias Núñez
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente en Grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 330 a 331 vta., Pedro Arias Núñez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79 de 5 de septiembre de 2014, de fs. 323 a 328, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, relacionado con los arts. 8 y 20 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 21/2014 de 23 de abril (fs. 983 a 989 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Pedro Arias Núñez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 Bis relacionado con los arts. 8 y 20 del CP, condenándolo a cumplir la pena de diez años de privación de libertad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 161/2015-RA
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 10/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Pedro Arias Núñez
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente en Grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 330 a 331 vta., Pedro Arias Núñez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79 de 5 de septiembre de 2014, de fs. 323 a 328, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, relacionado con los arts. 8 y 20 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 21/2014 de 23 de abril (fs. 983 a 989 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Pedro Arias Núñez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 Bis relacionado con los arts. 8 y 20 del CP, condenándolo a cumplir la pena de diez años de privación de libertad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 24 de octubre de 2014, Pedro
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en el
- En cuanto a la denuncia por falta de fundamentación intelectiva, el recurso no brinda información
- Finalmente, sobre el Auto Supremo 280/2004 citado en la impugnación casatoria, se advierte que fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
