Auto Supremo AS/0161/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2015-RA

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Arias Núñez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 310 a 316), resuelto por Auto de Vista 79 de 5 de septiembre de 2014 (fs. 323 a 328), que declaró admisible e improcedente el recurso de alzada.

c) El 24 de octubre de 2014 (fs. 329), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 31 de mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido con clara falta de fundamentación y motivación, violando los arts. 398, 124, 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, alega que en alzada denunció los defectos de Sentencia descritos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, ante lo cual, el Auto de Vista en sus diez considerando, realizó un análisis inextenso de la actividad desarrollada en audiencia de juicio oral, efectuando una especie de deducción de los elementos de prueba desarrollados en el juicio, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos apelados, dejando en evidencia la incongruencia omisiva justamente por no haber absuelto todos los cuestionamientos de conformidad a lo establecido en los arts. 398 y 124 del CPP; lo que significa, que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y a recurrir, vinculados a defectos absolutos no susceptibles de convalidación.

Para demostrar lo afirmado, reseña las partes del Auto de Vista impugnado que considera pertinentes, para luego agregar que no sólo incurrió en falta de pronunciamiento sino en falta de fundamentación intelectiva “porque no realiza una adecuada fundamentación intelectiva” (sic) y apartándose de las reglas de congruencia que debe existir entre los puntos cuestionados y la resolución que se espera, se fundamentó en criterios doctrinarios relativos al delito de Violación Agravada y no en los “acontecimientos” que fueron los motivos de alzada, constituyendo defecto absoluto conforme señala el art. 169 inc. 3) del CPP