De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Arias Núñez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 310 a 316), resuelto por Auto de Vista 79 de 5 de septiembre de 2014 (fs. 323 a 328), que declaró admisible e improcedente el recurso de alzada.
c) El 24 de octubre de 2014 (fs. 329), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 31 de mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido con clara falta de fundamentación y motivación, violando los arts. 398, 124, 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, alega que en alzada denunció los defectos de Sentencia descritos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, ante lo cual, el Auto de Vista en sus diez considerando, realizó un análisis inextenso de la actividad desarrollada en audiencia de juicio oral, efectuando una especie de deducción de los elementos de prueba desarrollados en el juicio, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos apelados, dejando en evidencia la incongruencia omisiva justamente por no haber absuelto todos los cuestionamientos de conformidad a lo establecido en los arts. 398 y 124 del CPP; lo que significa, que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y a recurrir, vinculados a defectos absolutos no susceptibles de convalidación.
Para demostrar lo afirmado, reseña las partes del Auto de Vista impugnado que considera pertinentes, para luego agregar que no sólo incurrió en falta de pronunciamiento sino en falta de fundamentación intelectiva “porque no realiza una adecuada fundamentación intelectiva” (sic) y apartándose de las reglas de congruencia que debe existir entre los puntos cuestionados y la resolución que se espera, se fundamentó en criterios doctrinarios relativos al delito de Violación Agravada y no en los “acontecimientos” que fueron los motivos de alzada, constituyendo defecto absoluto conforme señala el art. 169 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 24 de octubre de 2014, Pedro
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en el
- En cuanto a la denuncia por falta de fundamentación intelectiva, el recurso no brinda información
- Finalmente, sobre el Auto Supremo 280/2004 citado en la impugnación casatoria, se advierte que fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
