En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en el
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en el único motivo acusado, denunció que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006, al haber emitido pronunciamiento omitiendo responder a todos los puntos cuestionados en alzada, resultando en consecuencia incongruente entre lo peticionado, lo resuelto y la falta de fundamentación intelectiva; consecuentemente, existiendo una escueta pero suficiente explicación de la razón por la que el recurrente considera que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados, corresponde admitir el recurso, para verificar en el fondo si los citados fallos corresponden a una situación similar, y a partir de ello, constatar si la resolución de alzada incurrió en contradicción, debiendo evidenciarse si existe incongruencia omisiva e incongruencia entre lo denunciado y lo resuelto y si con ello se vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso y a recurrir
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el 24 de octubre de 2014, Pedro
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en el
- En cuanto a la denuncia por falta de fundamentación intelectiva, el recurso no brinda información
- Finalmente, sobre el Auto Supremo 280/2004 citado en la impugnación casatoria, se advierte que fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
