Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que tan sólo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que ésta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía." Al respecto el artículo 127 inc. a) del CPT, considera la incompetencia como una excepción previa, cuyo trámite por disposición del art. 252 del mismo texto legal, debe estar en relación al art. 337 del CPC, y debe resolverse conforme lo determina el art. 338 del Código adjetivo civil, aclarándose que sólo podrá oponerse como excepción previa
- Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la “COTEOR Ltda”
- Señaló por otra parte, que el art
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo (TS), anule obrados, sea hasta el decreto de
- Ana Morales Balderrama de Mendoza, en la contestación al recurso de casación manifestó, que la
- Que la R
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a los
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 1760
- Que, si bien es cierto que el art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal ad quem no se
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
