VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 45 vta., interpuesto por Lolín Choque Véliz, en representación legal de COTEOR Ltda. contra el Auto de Vista Nº AV-SSA No. 35/2010 de 8 de abril (fs. 42 a 43) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso social por pago de multa, seguido por Ana Morales Balderrama de Mendoza, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR); la respuesta de fs. 60 vta.; el Auto de fs. 61, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Auto interlocutorio definitivo
Que interpuesta la demanda social por pago de multa (fs. a 10 vta.) y citada que fue la entidad demandada, ésta última opuso excepción previa de incompetencia (fs. 17 vta.), en cuyo mérito el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 001/2010 de 23 de enero, cursante de fs. 23 a 24, mediante el cual declaró IMPROBADA la excepción previa de incompetencia, opuesta a fs. 17 vta., y en cumplimiento al art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se trabó la relación procesal, sujetando la causa al término probatorio de 10 días común a las partes, debiendo acreditar las partes los siguientes puntos de hecho establecidos en dicha resolución
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 45 vta., interpuesto por Lolín Choque Véliz, en representación legal de COTEOR Ltda. contra el Auto de Vista Nº AV-SSA No. 35/2010 de 8 de abril (fs. 42 a 43) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso social por pago de multa, seguido por Ana Morales Balderrama de Mendoza, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR); la respuesta de fs. 60 vta.; el Auto de fs. 61, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Auto interlocutorio definitivo
Que interpuesta la demanda social por pago de multa (fs. a 10 vta.) y citada que fue la entidad demandada, ésta última opuso excepción previa de incompetencia (fs. 17 vta.), en cuyo mérito el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 001/2010 de 23 de enero, cursante de fs. 23 a 24, mediante el cual declaró IMPROBADA la excepción previa de incompetencia, opuesta a fs. 17 vta., y en cumplimiento al art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se trabó la relación procesal, sujetando la causa al término probatorio de 10 días común a las partes, debiendo acreditar las partes los siguientes puntos de hecho establecidos en dicha resolución
- Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la “COTEOR Ltda”
- Señaló por otra parte, que el art
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo (TS), anule obrados, sea hasta el decreto de
- Ana Morales Balderrama de Mendoza, en la contestación al recurso de casación manifestó, que la
- Que la R
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a los
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 1760
- Que, si bien es cierto que el art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal ad quem no se
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
