Que la R
Que la R.M. Nº 551/2006 de 6 de diciembre de 2006, cuya falta arguye insulsamente el recurrente, fue emitida en cumplimiento del DS Nº 28913 de 30 de octubre de 2006, con referencia al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuya norma en su art. 9.II establece el pago de multa por incumplimiento de pago de beneficios sociales. Por lo que, el Auto de Vista recurrido, confirmó con ecuanimidad y justicia; por lo que, se debe declarar infundado el recurso interpuesto
- Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la “COTEOR Ltda”
- Señaló por otra parte, que el art
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo (TS), anule obrados, sea hasta el decreto de
- Ana Morales Balderrama de Mendoza, en la contestación al recurso de casación manifestó, que la
- Que la R
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a los
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 1760
- Que, si bien es cierto que el art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal ad quem no se
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
