Señaló por otra parte, que el art
Señaló por otra parte, que el art. 13.IV del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 sería claro, en sentido de que la reglamentación debió pronunciarse dentro de los 30 días siguientes a la emisión del DS; pero, se pronunció la R.M. Nº 551/2006 luego de 180 días de pronunciado el citado DS; es decir, que se habría pronunciado una norma de inferior jerarquía fuera del tiempo establecido, normativa que sólo expresaría un procedimiento de reincorporación y no así la aplicación de multas ni la autoridad competente para conocer y resolver estos conflictos y condenar a dicho pago; significando que el Juez de primera instancia, no se habría pronunciado sobre la falta de reglamentación del DS Nº 28699, violando el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantizaría el derecho al debido proceso, por la falta de congruencia entre lo pedido y lo resuelto, violando el principio de pertinencia.
- Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la “COTEOR Ltda”
- Señaló por otra parte, que el art
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo (TS), anule obrados, sea hasta el decreto de
- Ana Morales Balderrama de Mendoza, en la contestación al recurso de casación manifestó, que la
- Que la R
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a los
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 1760
- Que, si bien es cierto que el art
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal ad quem no se
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
