Auto Supremo AS/0169/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2015

Fecha: 30-Mar-2015

Señaló por otra parte, que el art

Señaló por otra parte, que el art. 13.IV del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 sería claro, en sentido de que la reglamentación debió pronunciarse dentro de los 30 días siguientes a la emisión del DS; pero, se pronunció la R.M. Nº 551/2006 luego de 180 días de pronunciado el citado DS; es decir, que se habría pronunciado una norma de inferior jerarquía fuera del tiempo establecido, normativa que sólo expresaría un procedimiento de reincorporación y no así la aplicación de multas ni la autoridad competente para conocer y resolver estos conflictos y condenar a dicho pago; significando que el Juez de primera instancia, no se habría pronunciado sobre la falta de reglamentación del DS Nº 28699, violando el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantizaría el derecho al debido proceso, por la falta de congruencia entre lo pedido y lo resuelto, violando el principio de pertinencia.