De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2013 de 23 de mayo (fs. 45 a 48 vta.), el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Lucia Palenque Fernández, autora de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la sanción de un año de prestación de trabajo, multa de cincuenta días a razón de cinco bolivianos por día y costas; y, absuelta por la comisión del delito de Difamación, previsto por el art. 282 del CP, con costas
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Arguye, que el debido proceso garantiza un proceso justo, equitativo e imparcial dentro del marco
- Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 162/05 y el Auto de Vista 51/2007 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de enero de 2015, la
- Debe agregarse, que ante la denuncia de la supuesta existencia de situaciones vulneratorias a derechos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido por las falencias
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
