En el caso de autos, se establece que el 15 de enero de 2015, la
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 15 de enero de 2015, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 23 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta el feriado nacional de 22 de enero de la presente gestión
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Arguye, que el debido proceso garantiza un proceso justo, equitativo e imparcial dentro del marco
- Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 162/05 y el Auto de Vista 51/2007 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de enero de 2015, la
- Debe agregarse, que ante la denuncia de la supuesta existencia de situaciones vulneratorias a derechos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido por las falencias
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
