Debe agregarse, que ante la denuncia de la supuesta existencia de situaciones vulneratorias a derechos
En cuanto a los demás requisitos, se constata que la recurrente alega que la Resolución de alzada, denota ausencia de fundamentación, por no haber verificado que la valoración de la prueba realizada fue la correcta de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, vulnerándose sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa; planteamiento que no brinda mayor argumentación respaldatoria que fundamente el agravio, siendo la misma genérica e imprecisa; asimismo, se limita a citar como precedentes el “AUTO SUPREMO Nº 162/05” (sic) y el “AUTO DE VISTA Nº A.V./R.-51/2007” (sic), sin exponer la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido a partir de la existencia de hechos similares, no siendo suficiente la sola cita o mención de los precedentes invocados como ocurre en el presente caso, dejándose además constancia que revisada la base de datos de este Tribunal, se evidencia que durante la gestión 2005, se emitieron dos Autos Supremos con la numeración identificada por el recurrente, pero fueron emitidos en el examen de admisibilidad de recursos de casación; en cuyo mérito, no tienen la calidad de precedente a los fines de la formulación del recurso de casación. Por lo expresado, ante la concurrencia de una omisión de parte del recurrente vinculada a la técnica recursiva que debe observarse en el planteamiento del recurso de casación que no puede ser suplida de oficio, no es viable la consideración de fondo del presente recurso.
Debe agregarse, que ante la denuncia de la supuesta existencia de situaciones vulneratorias a derechos o garantías fundamentales como el debido proceso y derecho a la defensa susceptibles de provocar defectos absolutos, se evidencia que la recurrente, no efectuó el debido planteamiento de proveer antecedentes relacionados con el hecho vulneratorio, ni precisó la restricción o disminución de sus derechos, menos el resultado dañoso emergente del defecto, de acuerdo a las advertencias plasmadas en el acápite III de la presente Resolución, referidas a los presupuestos de flexibilización que permiten el análisis de fondo del recurso de casación por vía excepcional
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Arguye, que el debido proceso garantiza un proceso justo, equitativo e imparcial dentro del marco
- Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 162/05 y el Auto de Vista 51/2007 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de enero de 2015, la
- Debe agregarse, que ante la denuncia de la supuesta existencia de situaciones vulneratorias a derechos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido por las falencias
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
