Auto Supremo AS/0170/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

Debe agregarse, que ante la denuncia de la supuesta existencia de situaciones vulneratorias a derechos


En cuanto a los demás requisitos, se constata que la recurrente alega que la Resolución de alzada, denota ausencia de fundamentación, por no haber verificado que la valoración de la prueba realizada fue la correcta de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, vulnerándose sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa; planteamiento que no brinda mayor argumentación respaldatoria que fundamente el agravio, siendo la misma genérica e imprecisa; asimismo, se limita a citar como precedentes el “AUTO SUPREMO Nº 162/05” (sic) y el “AUTO DE VISTA Nº A.V./R.-51/2007” (sic), sin exponer la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido a partir de la existencia de hechos similares, no siendo suficiente la sola cita o mención de los precedentes invocados como ocurre en el presente caso, dejándose además constancia que revisada la base de datos de este Tribunal, se evidencia que durante la gestión 2005, se emitieron dos Autos Supremos con la numeración identificada por el recurrente, pero fueron emitidos en el examen de admisibilidad de recursos de casación; en cuyo mérito, no tienen la calidad de precedente a los fines de la formulación del recurso de casación. Por lo expresado, ante la concurrencia de una omisión de parte del recurrente vinculada a la técnica recursiva que debe observarse en el planteamiento del recurso de casación que no puede ser suplida de oficio, no es viable la consideración de fondo del presente recurso.

Debe agregarse, que ante la denuncia de la supuesta existencia de situaciones vulneratorias a derechos o garantías fundamentales como el debido proceso y derecho a la defensa susceptibles de provocar defectos absolutos, se evidencia que la recurrente, no efectuó el debido planteamiento de proveer antecedentes relacionados con el hecho vulneratorio, ni precisó la restricción o disminución de sus derechos, menos el resultado dañoso emergente del defecto, de acuerdo a las advertencias plasmadas en el acápite III de la presente Resolución, referidas a los presupuestos de flexibilización que permiten el análisis de fondo del recurso de casación por vía excepcional