Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 170/2015-RA
Sucre, 05 de marzo de 2015
Expediente : Tarija 12/2015
Parte Acusadora : Jaime Cuiza Sihuairo y otra
Parte Imputada : Lucia Palenque Fernández
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante de fs. 168 a 170, Lucia Palenque Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 178/2014 de 17 de diciembre, de fs. 162 a 163 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Jaime Cuiza Sihuairo y Elizabeth Coro Alderete, contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 170/2015-RA
Sucre, 05 de marzo de 2015
Expediente : Tarija 12/2015
Parte Acusadora : Jaime Cuiza Sihuairo y otra
Parte Imputada : Lucia Palenque Fernández
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante de fs. 168 a 170, Lucia Palenque Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 178/2014 de 17 de diciembre, de fs. 162 a 163 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Jaime Cuiza Sihuairo y Elizabeth Coro Alderete, contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Arguye, que el debido proceso garantiza un proceso justo, equitativo e imparcial dentro del marco
- Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 162/05 y el Auto de Vista 51/2007 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de enero de 2015, la
- Debe agregarse, que ante la denuncia de la supuesta existencia de situaciones vulneratorias a derechos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido por las falencias
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
